Si estás instalando aire acondicionado, aerotermia, suelo radiante o ventilación con recuperación de calor, es normal que surja la duda:
¿va al 10% o al 21% de IVA?
El problema es que hay varias casuísticas y, si falta un requisito, Hacienda puede considerar que corresponde el 21%. En este artículo lo explico con ejemplos prácticos y con enlaces solo a fuentes oficiales (AEAT y BOE).
Aviso: esto es información general. Cada obra puede tener matices. Si el caso es complejo (promotor, subcontratas, vivienda destinada a alquiler, etc.), conviene validarlo con asesoría.
1) Regla rápida (resumen en 20 segundos)
En reformas / renovación y reparación (vivienda ya existente)
Puedes aplicar 10% solo si se cumplen todas estas condiciones:
- Es una vivienda (o parte destinada principalmente a vivienda).
- El cliente es particular y la usa como uso privado, o es comunidad de propietarios.
- La vivienda se terminó (o se rehabilitó) hace al menos 2 años.
- Si aportas materiales, su coste no supera el 40% de la base imponible.
➡️ Si falla una, lo habitual es 21%.
En obra nueva (incluida autopromoción)
Puedes aplicar 10% si:
- Es una ejecución de obra de construcción de vivienda.
- Hay contrato y factura directa entre promotor (autopromotor) y contratista.
- No es una subcontrata.
2) Reforma: el error más común con el “40% de materiales”
Muchos clientes (y empresas) se quedan con “si materiales < 40%, entonces 10%”.
Pero la AEAT exige además:
- 2 años desde fin de construcción/rehabilitación.
- Destinatario particular (uso privado) o comunidad.
- Y, por supuesto, el 40%.
Ejemplo real (climatización):
- Sustitución de aire acondicionado en una vivienda habitual de un particular.
- La vivienda tiene más de 2 años.
- Materiales (equipo + conductos/material auxiliar incorporado) ≤ 40% de la base imponible.
✅ En ese escenario, suele encajar el 10%.

3) Obra nueva: autopromotor sí… pero cuidado con las subcontratas
En una vivienda de nueva construcción, instalaciones como climatización, calefacción, aerotermia o ventilación pueden formar parte de la construcción.
La clave es esta frase: el 10% aplica cuando el contrato está directamente formalizado entre promotor y contratista, y no se aplica el tipo reducido a subcontratas.
Ejemplo típico:
- Un autopromotor (propietario) construye su casa.
- Contrata directamente a AIREFRIO la instalación de aerotermia/suelo radiante/ventilación.
✅ Suele corresponder 10%, porque es contrato directo promotor-contratista y es ejecución de obra.
Ejemplo donde NO:
- El autopromotor contrata a una constructora.
- La constructora subcontrata a AIREFRIO.
⚠️ Aquí el 10% puede no aplicar a la factura de AIREFRIO por ser subcontrata (según AEAT).
4) “Ejecución de obra” no es “vender la máquina”
Otro punto que causa confusión:
La AEAT recuerda que la entrega sin instalación tributa al 21% porque no se considera ejecución de obra.
En la práctica:
- Equipo + instalación (obra completa) = encaja mejor en “ejecución de obra”.
- Solo suministro (sin instalación) = normalmente 21%.
FUENTES OFICIALES:
Agencia Tributaria: ¿Qué tipo se aplica a las obras en viviendas? – Obras de renovación o reparación
Agencia Tributaria: ¿Qué tipo se aplica a las obras en viviendas? – Obras de construcción o rehabilitación
BOE-A-1992-28740 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En instalaciones de alta eficiencia energética, como la instalación de aerotermia en Madrid o los sistemas de suelo radiante en Madrid, es especialmente importante analizar bien el tipo de obra (reforma u obra nueva) y la forma de contratación antes de emitir la factura. Al tratarse de sistemas que combinan equipo, instalación y obra, una correcta clasificación fiscal permite aplicar el tipo de IVA correspondiente conforme a la normativa vigente, evitando interpretaciones erróneas tanto para el cliente como para el instalador.
¿Quieres que revisemos tu caso?
Si nos dices:
- si es obra nueva o reforma,
- quién es el contratante (propietario/autopromotor, comunidad, constructora),
- y un desglose aproximado de materiales vs mano de obra,
podemos orientarte para plantearlo correctamente antes de emitir la factura.
👉 Pide presupuesto o cuéntanos tu caso en airefrio.com o en el 917518193.

Preguntas frecuentes sobre el IVA del 10% en climatización
¿Cuándo se puede aplicar el IVA del 10% en una instalación de aire acondicionado?
Se puede aplicar el IVA reducido del 10% cuando la instalación de aire acondicionado forma parte de una reforma o rehabilitación de una vivienda y se cumplen todos estos requisitos:
- La vivienda es para uso particular (no alquiler ni actividad económica).
- Han pasado al menos 2 años desde que terminó la construcción o la última rehabilitación.
- El coste de los materiales aportados no supera el 40% de la base imponible.
- El destinatario es un particular o una comunidad de propietarios.
Si alguno de estos requisitos no se cumple, lo habitual es aplicar el 21% de IVA.
¿El límite del 40% de materiales siempre es obligatorio para aplicar el 10%?
No. El límite del 40% de materiales solo se aplica en obras de reforma, renovación o reparación de viviendas existentes.
En obra nueva, este límite no es aplicable cuando se trata de una ejecución de obra facturada directamente al promotor o autopromotor.
¿Se puede aplicar el IVA del 10% en aerotermia en obra nueva?
Sí, puede aplicarse el 10% en una instalación de aerotermia en obra nueva cuando:
- La vivienda es de uso residencial.
- El contrato y la factura son directos entre el promotor (o autopromotor) y el instalador.
- La instalación se considera ejecución de obra (equipo + instalación).
- El instalador no actúa como subcontrata de una constructora.
¿Un autopromotor puede beneficiarse del IVA reducido del 10%?
Sí. En una vivienda de nueva construcción, el autopromotor puede beneficiarse del 10% de IVA siempre que contrate directamente al instalador y la instalación forme parte de la obra de construcción de la vivienda.
Si el instalador factura a una constructora (subcontrata), el tipo reducido no siempre es aplicable.
¿En una vivienda para alquiler se puede aplicar el 10% en reformas?
Por norma general, no.
El IVA reducido del 10% en reformas está pensado para viviendas de uso particular.
Si la vivienda se destina al alquiler o a una actividad económica, lo habitual es que la instalación tribute al 21%, aunque se cumplan el resto de requisitos técnicos.
¿Cuenta el equipo de aire acondicionado o aerotermia como “material” para el 40%?
Sí. Se consideran materiales todos los elementos que quedan incorporados de forma permanente a la vivienda, como:
- Equipos de climatización.
- Conductos, tuberías y aislamientos.
- Unidades interiores y exteriores.
- Elementos de control integrados.
Estos importes deben sumarse para calcular si se supera o no el 40% de la base imponible en reformas.
¿Es obligatorio desglosar mano de obra y materiales en la factura?
Muy recomendable y prácticamente imprescindible cuando se aplica el 10% en reformas.
En la factura debe quedar claro:
- El importe de la mano de obra.
- El importe de los materiales aportados.
Esto facilita justificar ante Hacienda que se cumple el límite del 40% y el resto de requisitos.
¿Si solo se vende el equipo sin instalación se puede aplicar el 10%?
No. La venta de equipos sin instalación no se considera ejecución de obra y, por tanto, tributa normalmente al 21% de IVA, incluso aunque el destino sea una vivienda.
Para poder aplicar el 10%, debe tratarse de una instalación completa (equipo + mano de obra).
¿Las comunidades de propietarios pueden aplicar el 10% en climatización?
Sí. Las comunidades de propietarios pueden beneficiarse del IVA reducido del 10% en reformas o reparaciones de elementos comunes (por ejemplo, sistemas de climatización centralizados), siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
¿Quién es responsable si Hacienda dice que el IVA aplicado es incorrecto?
Con carácter general, la responsabilidad principal sobre el tipo de IVA aplicado en una factura corresponde al empresario o profesional que la emite, ya que es quien debe interpretar y aplicar correctamente la normativa vigente.
Por este motivo, las empresas instaladoras suelen analizar cada caso antes de facturar, teniendo en cuenta:
- El tipo de obra (reforma u obra nueva).
- El destino de la vivienda.
- Quién es el contratante.
- La proporción entre materiales y mano de obra.
En instalaciones de climatización, es habitual revisar estas condiciones previamente para aplicar el tipo de IVA que corresponda con seguridad y conforme a los criterios de la Agencia Tributaria.

